La Agencia Tributaria municipal pretende así, ajustarlo a la capacidad económica del contribuyente y permitir elegir la opción más ventajosa al calcular el tributo, eximir del pago en obras para conservación del patrimonio histórico y combatir la especulación en la vivienda
La modificación de la ordenanza obedece a la necesidad de ajustarla a la jurisprudencia del Constitucional y el Supremo sobre este impuesto y, una vez que se pronuncie el CESS, se remitirá el proyecto al Pleno municipal
“Estas modificaciones mejoran los principios tributarios de la progresividad, la igualdad y la equidad en este impuesto”, explica la delegada de Presidencia y Hacienda, Sonia Gaya
El Ayuntamiento de Sevilla, a través de la Agencia Tributaria, organismo adscrito a la Delegación de Presidencia y Hacienda, ha elevado al Consejo Económico y Social de Sevilla, CESS, el proyecto de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana –también conocido como Impuesto de Plusvalía– para adecuar este tributo local a las sentencias judiciales que, a nivel estatal, declaraban la nulidad de algunos de sus artículos y cumplir el decreto del Gobierno central que establecía seis meses de plazo, a contar desde el pasado noviembre, para que los ayuntamientos adaptaran la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo. El dictamen del CESS es preceptivo para que el proyecto sea elevado al Pleno municipal para su aprobación inicial.
Los objetivos principales de esta modificación son cumplir con el principio de capacidad económica, no someter a tributación situaciones en las que no ha habido incremento de valor de los terrenos previa acreditación por parte del contribuyente y eximir del pago del impuesto las transmisiones de bienes radicados dentro del Conjunto Histórico-Artístico de Sevilla o hayan sido declarados individualmente de interés cultural atendiendo a la Ley de Patrimonio Histórico Español siempre que se hayan realizado a cargo de su propietarios o titulares obras de conservación, mejora o rehabilitación y los inmuebles tengan un nivel de protección A o B (protección de edificios singulares).
Asimismo, se da al contribuyente la opción de elegir el que considere más beneficioso entre dos métodos para el cálculo de la cuota tributaria. Por un lado, el régimen de estimación objetiva, donde la base imponible se determina multiplicando el valor del terreno en el momento del devengo por unos nuevos coeficientes, establecidos por la normativa tributaria estatal, en función del número de años completos transcurridos en el periodo de generación del incremento, o un coeficiente para plusvalías generadas por un periodo inferior a un año –es decir, cuando entre la fecha de adquisición y transmisión sólo han transcurrido algunos meses y que, por tanto, pueden tener un carácter más especulativo–. Y, por el otro, el régimen de estimación indirecta, que permite tributar por la plusvalía real del suelo, esto es, la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición, si esta cantidad resulta inferior a la base imponible calculada según el método del sistema objetivo. En definitiva, el contribuyente podrá decantarse por la cantidad menor que resulte de ambos cálculos.
“Estas modificaciones adecuan el impuesto a la capacidad económica del contribuyente y, en consecuencia, mejora los principios tributarios de la progresividad, la igualdad y la equidad, al tiempo que da opciones para el cálculo según la circunstancia más ventajosa para el propio contribuyente, refuerza la estrategia municipal de conservación y puesta en valor del patrimonio histórico y limita las prácticas especulativas en transmisiones realizadas en periodos cortos de tiempo que suponen una subida de los precios inmobiliarios, en especial de la vivienda”, según ha resumido la delegada de Presidencia y Hacienda, Sonia Gaya.