Los patinetes eléctricos, fuera de las aceras

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Hoy entran en vigor las modificaciones de la normativa y los nuevos cambios que anunció la DGT y que van a regular el uso de los patinetes eléctricos. Los vehículos de movilidad personal ya no van a poder circular por las aceras en todo el país.

Los patinetes eléctricos no podrán circular por aceras y zonas peatonales ni superar los 25 kilómetros por hora de velocidad a partir de hoy y, además, deberán cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos.

aunque esta modificación de los límites ya fue publicada en forma de real decreto en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Ministerio del Interior quiso dar un tiempo a los ayuntamientos para que adapten su señalización y sus vías a los cambios.

También tendrán que adaptar sus ordenanzas a la irrupción en las calzadas urbanas de los vehículos de movilidad personal (VMP) y habilitar, si así lo estiman oportuno, zonas de aparcamiento para estos medios de transporte (patinetes y sabway). A partir de hoy, todo aquel que circule en patinete eléctrico tendrá que cumplir las normas de tráfico como cualquier otro conductor e, incluso, podrá ser sometido a la prueba de alcoholemia. No obstante, queda pendiente de acordar la necesidad o no de un seguro obligatorio.

Los cambios que entran en vigor hoy, 2 de enero, son:

  • Se consideran vehículos. Los patinetes y VMP (con una o más ruedas y una única plaza) son definidos y considerados vehículos a todos los efectos, por lo que estarán obligados a cumplir las normas de circulación, como hacen los coches o las motos (alcohol, drogas, etc.). Quedan excluidos los vehículos para personas con movilidad reducida.
  • ​Prohibida la circulación por la acera. También tendrán prohibida la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.
  • Velocidad máxima y mínima. Tendrán que circular entre 6 y 25 kilómetros por hora.
  • ​Con certificado. Los VMP o vehículos de movilidad personal van a necesitar un certificado de circulación para acreditar que cumplen con los requisitos técnicos que se incluirán en el manual de características, que próximamente recogerá una resolución de la Dirección General de Tráfico. Este certificado será obligatorio dos años después desde que se publique la citada resolución.

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