La creación de un órgano consultivo, periodos máximos de ocupación, la clasificación de los eventos por categorías o un nuevo régimen sancionador, son alguno de los puntos más destacados que recoge esta normativa
El Ayuntamiento de Sevilla, a través del Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente celebrado este martes, ha aprobado el proyecto de Ordenanza reguladora para el uso de la Plaza de España.
Esta normativa establece un marco claro y previsible para los conciertos, festivales y otros eventos que se celebren en la plaza y en las avenidas Isabel la Católica y Rodríguez de Casso, con un objetivo central: que el uso del espacio sea compatible con la conservación de este Bien de Interés Cultural.
Sobre esta nueva ordenanza, el delegado de Urbanismo, Juan de la Rosa, ha destacado que «la Plaza de España nació para acoger grandes eventos, pero es también un Bien de Interés Cultural que tenemos la obligación de cuidar y proteger. Esta normativa hace compatibles las dos cosas». Ha añadido que «quien quiera celebrar un evento en la plaza sabrá desde el principio qué puede hacer, durante cuánto tiempo y con qué condiciones, y el Ayuntamiento tendrá las herramientas necesarias para ello». De la Rosa ha subrayado también que se busca «una plaza viva, pero no saturada, que respete el descanso y el día a día de los vecinos».
Este texto, que ha sido aprobado tras haber sido sometido a una consulta pública previa y cuenta con informes jurídico, de Intervención y de impacto económico, continuará ahora su tramitación en la Junta de Gobierno Local. Entrará en vigor 15 días después de su publicación en el BOP, una vez sea aprobada definitivamente.
Principales claves de la Ordenanza
- La protección del Bien, por encima de todo
Este texto parte de la consideración de la Plaza de España como espacio concebido históricamente para grandes actos y espectáculos, a la vez que establece como principio rector la preservación del BIC, sus elementos arquitectónicos, pavimentos, cerámica, jardines y arbolado. En consecuencia, se establece la exigencia de un Plan de Conservación Preventiva para proteger el recinto durante el montaje, la celebración y el desmontaje del evento y por tanto, aplicable a todas las fases del evento.
- La clasificación de los eventos por categorías, distinguiendo entre:
- Eventos puntuales de baja intensidad: menos de 7 días.
- De media intensidad: entre 7 y menos de 21 días.
- De alta intensidad: 21 días o más.
- Eventos plurianuales, como ciclos o festivales periódicos.
- Eventos singulares, por su especial relevancia y proyección nacional o internacional.
Se establece que en la planificación del calendario los eventos plurianuales y singulares tendrán preferencia frente a los eventos puntuales.
- La fijación de periodos máximos de ocupación
Se establece como regla general un máximo de 45 días naturales por evento y año, incluyendo montaje y desmontaje. Podrá ampliarse a 60 días si se encadenan eventos con las mismas estructuras, o a 45 días más 15 de montaje en casos de especial complejidad. Tras cada ocupación, el espacio deberá permanecer libre al menos un mes. Quedan fuera de la norma la Semana Santa, la Feria de Abril, los actos electorales y los rodajes, que tienen su propia regulación.
- Creación de la Mesa Directiva de Coordinación
El texto de la Ordenanza introduce, como elemento innovador, la creación de un órgano consultivo y colegiado, denominado Mesa Directiva de Coordinación, que estará integrado por responsables de Urbanismo, Cultura, Patrimonio y Turismo. Su función será la de coordinar y planificar la programación anual, valorar el interés de las solicitudes para resolver posibles situaciones de concurrencia y, facilitar la conexión entre servicios municipales y otras Administraciones.
- Medidas de protección del monumento
Esta ordenanza también fija las condiciones para proteger la plaza. Las instalaciones no podrán ocupar más del 50% del espacio libre ni superar el 50 % de la altura media de las fachadas, y deberán guardar una separación mínima con los edificios. Se prohíben los anclajes al suelo, los tendidos sobre arbolado y mobiliario, la publicidad no vinculada al evento y la maquinaria pesada en zonas peatonales, salvo autorización motivada. Todos los promotores deberán presentar un plan de conservación preventiva, y los eventos se clasificarán por aforo (hasta 300, de 301 a 1000 y más de 1000 personas). A medida que aumenta éste, lo hacen también las exigencias en materia de seguridad, movilidad, conservación patrimonial y protección del pavimento y elementos frágiles.
Los titulares deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil, podrán tener que constituir una garantía y presentarán un informe de cierre en el plazo de un mes.
- Una mayor exigencia documental y técnica
La fijación de plazos de solicitud para los promotores en función de la duración del evento, estableciéndose entre 45 días naturales de antelación para los de menos de una semana, hasta los nueve meses para los de carácter plurianual o singular.
La solicitud debe incorporar, entre otros:
- Memoria del evento.
- Proyecto de instalaciones y montajes.
- Planos y cronograma.
- Plan de conservación preventiva.
- Acreditación de solvencia técnica y financiera.
- Medios humanos y materiales.
- Información sobre experiencia previa.
- Planes de seguridad, movilidad, evacuación, residuos y accesibilidad cuando proceda.
- Para eventos complejos o singulares, se exige además una figura de coordinación técnica.
- Los criterios a seguir para resolver conflictos entre eventos
Cuando haya solicitudes incompatibles, el Ayuntamiento de Sevilla, a través de la Gerencia de Urbanismo, intentará en primer lugar buscar fechas alternativas. Si no es posible, se priorizará por aspectos como el interés público municipal e interés cultural, la calidad artística, la trayectoria del promotor, la experiencia en espacios patrimoniales y/o BIC, la sostenibilidad, el impacto económico y número de visitantes y, la solvencia técnica y económica.
- Nuevo régimen sancionador
Esta nueva ordenanza instituye un nuevo régimen disciplinario y sancionador específico, clasificando las infracciones en leves, graves y muy graves. En las primeras, las multas se fijan entre los 60 y los 3005 euros; las faltas graves se multan con cantidades que oscilan entre los 3.005,01 y los 15.025 euros. Finalmente, las infracciones muy graves (como daños importantes o irreversibles al patrimonio) conllevarán multas que van desde los 15.025,01 a los 30.050 euros, a las que se podrá añadir la extinción o revocación de la autorización.
En definitiva, con esta Ordenanza el Ayuntamiento de Sevilla se dota de un procedimiento claro, previsible y transparente para la ordenación y autorización de las ocupaciones temporales en la Plaza de España y sus vías anexas de acceso, evitando la saturación y garantizando el respeto al descanso y al disfrute cotidiano de los residentes.